Ahora a lo que asistimos es a una transformación del mundo de la edición en un mundo como los otros: la sociedad mercantilizada donde la creación es sólo otro producto más que se consume. Los editores son, cada vez más, enormes multinacionales cuya única ley consiste en generar beneficios, y son ellos los que realmente están protagonizando, en los últimos tiempos, la defensa de estos derechos más que los verdaderos titulares de los derechos intelectuales.
Fue en el año 1847 cuando se estipuló la primera protección para los autores. Desde entonces hasta la fecha, se han venido haciendo grandes modificaciones legislativas sobre la protección de los derechos de autor. Pero es en estos momentos cuando se está produciendo el periodo de mayor inestabilidad. La nuevas tecnologías y la globalización han provocado una especie de estado de alarma en los legisladores.
La Propiedad Intelectual en un tipo de propiedad que nace asociada a las creaciones de la mente humana o del intelecto pero lo que se intenta proteger es la obra, un bien de caracter inmaterial, no el soporte.
Los creadores tienen la libertad para utilizar su creación como deseen y para autorizar a terceros el uso de su obra (que la distribuyan, la comuniquen o la transformen).
Los autores tan sólo han de exteriorizar la obra (no hace falta registrarla) y la capacidad jurídica es innecesaria (también los niños pueden ser autores).
En 1992 la legislación europea impuso a las bibliotecas la obligación de pagar por los préstamos realizados. Pero las bibliotecas no son una competencia para la industria del libro, sólo garantizan la disponibilidad de las obras. En 2004 se creó en España (y en otros países) la "Plataforma contra el Préstamo de Pago" en la que están inmersos también los autores. Porque el derecho a ser leído es la más importante significación del derecho de autor.
Fuente: Temas de Biblioteconomía. La Ley de Propiedad Intelectual.
Autor: César Martín Gavilán.
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